{mosimage}Renta 2006, reducciones y deducciones aplicables
En la liquidación del IRPF de 2006 se aplicarán, por última vez, las reducciones, así como la integración de rentas y deducciones previstas, en el Texto Refundido del Impuesto s/Renta de Personas Físicas. Las más notables son: “Aportaciones a Planes de Pensiones” y por la “Adquisición de Vivienda Habitual”.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Estas aportaciones reducirán los rendimientos de trabajo hasta una límite máximo de 8.000 euros si el partícipe es menor de 52 años. A partir de esta edad, el límite aumenta 1.250 euros por cada año hasta un máximo 24.250 euros a los 65 años o más. También se establece una reducción adicional para las aportaciones a favor del cónyuge. El límite máximo aplicable es de 2.000 euros, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, y para ello el cónyuge debe obtener rentas no superiores a 8.000 euros. Las cantidades que no se puedan deducir en el presente ejercicio, pasan al siguiente.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL
Son deducibles todas las cantidades pagadas durante el ejercicio, tanto de capital como de intereses. El importe máximo por todos los conceptos es de 9.015.18 euros, tanto en tributación individual como conjunta. Dan derecho a deducción tanto la adquisición como la ampliación de la superficie habitable de la vivienda, así como las rehabilitaciones de viviendas. También esta norma es aplicable a los importes destinados a una CUENTA VIVIENDA. Los contribuyentes que no hayan gozado de ninguna deducción por vivienda habitual podrán invertir en cuentas ahorro vivienda. Los importes deducidos han de invertirse en una vivienda en los 4 años siguientes. En caso de que no se comprara ninguna vivienda, el contribuyente se verá obligado a devolver los importes deducidos más los correspondientes intereses, calculados al tipo legal de los años en los que mantuvo la deducción. Los excedentes de estas deducciones, no se podrán aplicar en los próximos ejercicios.
Para aquellos contribuyentes que opten por la Agencia Tributaria para preparar la liquidación, deberán comprobar que estas reducciones y deducciones se aplican correctamente y, en caso de duda, mi recomendación es consultar con especialistas ya que, en algunos casos, puede haber errores tanto de criterio como de aplicación.