Nuestros ahorros en tiempos revueltos

Nuestros ahorros en tiempos revueltos

{mosimage}Cada vez es más habitual que entre nuestros clientes, familiares, amigos y conocidos, se nos formule la siguiente pregunta: ¿Qué pasa con mis ahorros en forma de cuentas de ahorros, depósitos a plazo, fondos de inversión, planes de pensiones, etc., si mi banco atravesara dificultades financieras o se declarase en quiebra?

En estos momentos de turbulencias financieras, es cuando más recordamos casos como Forum Filatélico/Afinsa, Eurobank, Gescartera y, al mismo tiempo, vemos cómo los medios de comunicación nos revelan situaciones de quiebra de bancos de fuera de nuestro país que aparentaban cierta solvencia como, por ejemplo, Nothern Rock, Bear Stermas, WeserBank.

Todos los analistas financieros están de acuerdo en que lo mejor es diversificar los ahorros en varias entidades y poner más de un titular en el contrato, ya que en caso de quiebra, el sistema financiero español garantiza un máximo de 20 Mil Euros por entidad y por persona.

El Banco de España, a través del denominado FONDO de GARANTIA y DEPOSITOS (FGD), es el órgano encargado de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Sus fondos proceden de unas reservas de dinero compuestas por el 2% del total de depósitos de clientes en las entidades financieras españolas, y que el Banco de España lo tiene como fianza para eventualidades de este tipo. Este Fondo cubre los saldos en cuentas corrientes, de ahorro, y los depósitos a plazo fijo. Si por ejemplo un matrimonio tiene en un solo banco, saldos en sus cuentas por 10.000 Euros y unos depósitos a plazo fijo por 35.000. En caso de quiebra de dicho banco, el FGD, les abonaría, a los tres meses de ésta,  40.000 Euros y los 5.000 restantes se integrarían al concurso de acreedores como un acreedor más y los clientes deberían esperar a la liquidación de los activos del banco fallido. Los Planes de Pensiones no están afianzados por el FGD, pero también están protegidos. Estos productos cuentan con un depositario particular, quien se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el Fondo. En caso de quiebra, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo cual es improbable que pueda tener  problemas de solvencia.

Para los Fondos de Inversión tampoco existe un depósito que los respalde.  Pero, como garantía de los mismos, tenemos  que están sometidos a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es el organismo encargado de autorizar y velar por la solvencia de estos productos. Además, para evitar sustos y sorpresas negativas,  la CNMV tiene en su página web advertencias de posibles entidades financieras no autorizadas,  y de cualquier otro “chiringuito financiero”.

En definitiva, lo aconsejable, en “tiempos revueltos”,  además de estar bien informado,  lo mejor es diversificar y seguir los consejos de un profesional de su confianza.

Pere Picó Arguedas
Agente Bankinter – Castelldefels