Feliz IRPF 2007

Feliz IRPF 2007

{mosimage}Desde el pasado 2 de mayo es posible, con carácter general, presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2007. La campaña de este año esta regulada por la orden EHA/481/2008, del 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración, se determinan lugares, formas y plazos de presentación de los mismos, etc., etc.

Principales cambios respecto a la anterior
Uno de los puntos que más puede afectar al contribuyente cuando haga su declaración de este año es que el IRPF establece un gravamen único del 18% para todos los instrumentos de ahorro. También varían los límites de las aportaciones a los planes de pensiones. Hay, además, variaciones en los tramos de las tarifas. Se reducen de cinco a cuatro y varían las cifras. Por ejemplo, el tipo marginal máximo pasa del 45% al 43% y el mínimo actual desaparece. Además, se elevan los mínimos personales y familiares.

El tipo mínimo actual (15%) desaparece y se fija uno al 24%. Estos mínimos van a beneficiar sobre todo a los contribuyentes a partir del tercer y cuarto hijo. De esta manera, una persona que gane 20.000 euros al año se descontará 5.050 si no tiene hijos, mientras que abonará un 24% por los 14.950 restantes. Por contra, si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente según unos baremos establecidos.
Entre las grandes novedades del nuevo IRPF figura una reducción en los tramos del impuesto. Donde antes había cinco, a partir de ahora hay cuatro. Esto supone a la larga una rebaja del impuesto, ya que si se amplían los límites que determinan si una cantidad tributa a un tipo o a otro más alto, la factura fiscal es menor.

Deducción por adquisición de primera vivienda habitual
La reforma del IRPF permite una deducción sobre una base máxima de 9.015 euros anuales (la actual). El porcentaje que se aplica sobre los totales pagadas al banco y a otros (incluyendo capital e intereses) queda fijado en el 15%, por lo que desaparecen los porcentajes incrementados del 20% y 25% para los primeros años de las hipotecas. Como novedad, quedan exentas de tributación las rentas que reciban los propietarios por alquilar un piso a menores de 35 años.

Deducciones por aportaciones a los planes de pensiones
Frente al régimen anterior en el que se permitía hasta 24.000 euros por contribuyente y año, se fija un límite general de 10.000 euros al año, ampliable hasta los 12.500 para contribuyentes con más de 50 años. La recuperación puede efectuarse como renta periódica o de una vez. En este caso, desaparece la bonificación del 40%. Se permite el traspaso sin pagar impuestos entre los seguros colectivos, planes de previsión asegurados y planes de pensiones. Con la reforma del impuesto aparece una nueva figura: el plan de ahorro individualizado. Los productos relacionados con la dependencia se igualan fiscalmente a los planes de pensiones.

Por todos es conocido que Hacienda pone a disposición de toda la ciudadanía los servicios de preparación de la declaración-liquidación. Pero en determinadas ocasiones, los funcionarios de la Agencia Tributaria, no disponen de toda la información del contribuyente, por lo que, antes de presentarla y firmarla,  es recomendable consultar con un profesional cualificado que les asesorará adecuadamente e intentará que la couta a pagar sea la mínima posible, aprovechando todas las ventajas fiscales contempladas en la presente reforma.

Pere Picó Arguedas
Agente Bankinter – Castelldefels