La crisis del sector da paso a nuevas generaciones

La crisis del sector da paso a nuevas generaciones

{mosimage}Carlos Aroca Durán, 22 años y vecino de Castelldefels junto con Toñi Barranco y respaldados por el grupo Pisogar, se configuran como una alternativa nueva y eficiente para la gestión de comunidades de propietarios, habiendo creado la empresa S.A.C., como integrantes de la asociación de expertos inmobiliarios.

INFORMAMOS sobre la nueva Ley de Derecho a la Vivienda tram.200-00005/08 aprobada el 19 de diciembre de 2007.

La nueva ley intenta regular los derechos de los consumidores a la hora de comprar, alquilar o vender una vivienda. Fijando las reglas que han de cumplir los agentes que intervienen en la promoción  Garantizar que las viviendas y sus elementos comunes del edificio que forman parte cumplan todo los requisitos de calidad pertinentes. Ver web de la Generalitat.

Antes de iniciar la oferta de un inmueble, el agente estará obligado a suscribir una nota de encargo con el propietario que le encargará la transacción que le habilita para publicitar y ofertar su vivienda, percibir cantidades o formalizar cualquier precontrato o contrato con terceros, NO SE PODRÁ OFERTAR O PUBLICITAR VIVIENDAS DE TERCEROS SIN NOTA DE ENCARGO.

Los datos que deben constar necesariamente en la nota de encargo, con la documentación acreditativa, son los siguientes:
-La identidad del agente y el número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios.
-La identidad del propietario del inmueble, si en caso, la debe llevar su representante.
-El término de duración del encargo.
-La descripción de la operación encargada.
-La identificación de la finca o fincas, con la especificación de los datos registrales, la carga, los gravámenes y las afectaciones de cualquier naturaleza.
-El régimen de protección de la vivienda.
-El precio de la oferta.
-Los aspectos jurídicos que afecten el inmueble de una manera relevante, que la persona que encarga la transacción tiene que poner en manifiesto, bajo su responsabilidad, sobre todo en lo referido a procedimiento judicial pendiente por cuestiones relacionadas con el inmueble.
-La retribución del agente y la forma de pago. La retribución del agente ha de consistir en un porcentaje del precio con un importe fijo y, en ningún caso, se puede recibir retribución de las dos partes que intervienen en la transacción por la misma operación, aunque haya un acuerdo expreso en este sentido.

Documentación a presentar:
– Fotocopia de escritura del inmueble.
– Fotocopia de la cédula de habitabilidad.
– Último recibo de contribución pagado.
– Último recibo de comunidad pagado.
– Firma nota de encargo (autorización)

Carlos.aroca@csac.es