Mobbing Inmobiliario

Mobbing Inmobiliario

{mosimage}Es práctica habitual que los propietarios de inmuebles arrendados tengan el mal hábito de ejercer acciones de cualquier orden en contra de los arrendatarios que tienen contratos a largo plazo o rentas que se consideran bajas

Las formas de conseguir que el arrendatario se harte y renuncie al contrato son múltiples siendo los objetos de las mismas muy variados, desde la vivienda habitual, locales, naves industriales, etc. Ahora bien, a ello la jurisprudencia ha puesto un límite a las actuaciones –cumpliendo ciertos requisitos- encuadrándolas como delito.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que se hallan comprendidas en DELITO DE COACCIONES aquellas actuaciones que se perpetran por parte del propietario y en contra del arrendatario, para conseguir gratuitamente, o al menor coste posible, la extinción del contrato de arrendamiento. Clarificativo es el razonamiento del Auto de fecha 27 de abril de 2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que recoge el fenómeno del “mobbing inmobiliario”, dictado ante la interposición de un recurso de apelación por la inadmisión a trámite de una querella interpuesta por presuntos delitos de coacciones. En la citada se manifiesta que no se pretende una extensión analógica del concepto jurídico penal de coacción, sino que se trata de una situación acorde con la realidad social, debiéndose efectuar una interpretación de la norma más adecuada que aquella que, en referencia al mencionado delito, nos tenía acostumbrados la Jurisprudencia –dadas las proporciones que está alcanzando la especulación urbanística–, viniendo a definir la referida infracción penal  como un asedio o acoso al inquilino para forzarle a tomar una decisión por él no querida, como es la de abandonar la vivienda (local o nave) que viene ocupando en régimen de alquiler. Por ello, se considera un asedio toda conducta efectuada por el arrendador, sea cual sea el medio utilizado que tenga por objeto perturbar la pacifica posesión del arrendatario, incluyendo una práctica habitual como el olvido del necesario mantenimiento y conservación del edificio.

Francisco José Campá
Campá Bufete
Pintor Serrasanta, 15
Castelldefels