La morosidad amenaza a todas las empresas
{mosimage}Uno de los problemas a los que se enfrentan, en la actual coyuntura económica, todas las empresas, pymes y autónomos, es el conseguir que los clientes realicen los pagos de una forma eficiente. Los gestores de las entidades financieras que, en teoría, son expertos en la asignación y prevención de deudores, tienen una tasa de impagados muy por encima de años anteriores y sigue subiendo. Esta falta de liquidez determina que las morosidades de las empresas también se hayan disparado, y debemos conocer todos los mecanismos legales para recuperar los impagados antes que sea demasiado tarde.
Una vez agotado un plazo amistoso que debería ser el mínimo posible, podemos emprender una serie de acciones legales, pero antes debemos reunir la documentación apropiada:
• Presupuesto y/o pedido aprobado por el Cliente
• Albaranes y notas de entregas
• Facturas expedidas y/o reconociendo de deuda firmado por el cliente
• Notificaciones fehacientes (burofax, por ejemplo) de la reclamación del saldo pendiente
Reunida esta información, debemos determinar si el cliente tiene bienes a nombre de la empresa o de los administradores. Si iniciamos un proceso judicial contra alguien que no tiene propiedades, incurriríamos en mayor coste, sin posibilidad de recuperar el importe reclamado. Tomada la decisión de iniciar la fase judicial, debemos tener presente que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla varios procedimientos que varían en función de la naturaleza y cuantía de la deuda:
- Juicio Cambiario, en caso de que la deuda se acreditarse con títulos ejecutivos, es decir, con letras de cambio aceptadas, cheques o pagarés debidamente protestados.
- Proceso Monitorio, cuando se adeudan cuantías no superiores a 30.000 €. En este caso el deudor puede optar por tres alternativas: asumir la deuda (y, por lo tanto, el pago de la misma), no presentarse al proceso o presentarse ante el juzgado y oponerse a la deuda. Este proceso es, por tanto, especialmente recomendable para los pequeños empresarios y comerciantes que ven agilizadas sus reclamaciones y solventados sus problemas en un periodo aproximado de 3-4 meses, lo que les permite tener una mayor seguridad jurídica en sus operaciones cotidianas. Es, además, un procedimiento económico ya que no precisa la intervención de abogados o procuradores.
- Procedimiento ordinario, si las reclamaciones son superiores a 30.000 € y donde sí es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Medidas preventivas de reducción del riesgo
Es fundamental antes de llegar a este punto reducir el posible riesgo de impagos a través de unas simples precauciones como son:
• Informarse del estado de la empresa con la que vamos a contratar. Solicitar comprobaciones del RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) CIR (Central de Información de Riesgos), que es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan los préstamos, avales y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación), contiene los datos de deudas privadas y las empresas deben informar de los impagados de sus clientes.
• Obtener una firma y aceptación de cada presupuesto con sus correspondientes facturas
• Prevenir el vencimiento de pago y actuar ante cualquier retraso significativo
De esta forma, no evitaremos, pero sí podremos reducir los riesgos de impagados.
Pere Picó Arguedas
Agente Bankinter – Castelldefels