Quiebra en la familia

Quiebra en la familia. Concurso de acreedores de una persona física

{mosimage}El Concurso de Acreedores, que los profanos aseveran que es del todo novedoso -olvidando el antiguo concurso de acreedores- no lo es tanto, lo único cierto es que al derogado no se le dio publicidad y a éste se le ha dado mucha. Lo que sí es cierto es que el antiguo procedimiento era quizá más sencillo y en el actual nos encontramos ante uno mucho más complejo.

Este procedimiento permite al deudor realizar un convenio con las personas a las que les debe, incluyendo las entidades bancarias. Esto es, que cuando alguien se ve sometido a una presión económica que no le permite afrontar sus deudas, le cabe concurrir a este procedimiento que le asegura pactar la forma de pago judicial. Ahora bien, cuando se plantea una deuda de orden hipotecaria, nos encontramos ante otra realidad.

El trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la presentación de la demanda a través de la cual se solicita la declaración de concurso, lo que quiere decir que durante un año las cuotas de hipoteca quedan en suspenso.

Hasta ahora, lo único que se ha venido comentado en los medios de prensa y en algún otro debate televisivo ha sido precisamente sobre la materia de las hipotecas. Se ha omitido que existe la obligación por parte del concursado de hacer frente a la hipoteca, en el mismo instante en que se suscriba el convenio o haya transcurrido un año desde la formalización del procedimiento concursal.

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