I.R.F.P. 2008, pagar lo correcto

I.R.F.P. 2008, pagar lo correcto

{mosimage}Ya nos encontramos en plena campaña de Renta. A todos nos toca pasar cuentas con Hacienda, de acuerdo con lo legislado y con las determinaciones del gobierno que todos hemos tenido oportunidad de elegir. Las declaraciones deben presentarse entre el 4 de mayo y el 30 de junio. Y sólo están obligados a declarar, en términos generales,  los contribuyentes cuyas rentas del trabajo no superen los 22.000 eruos anuales. Aunque hay excepciones, si las rentas proceden de más de un pagador. No obstante, en el caso de que la declaración tuviera derecho a devolución, se tendrá que presentar la correspondiente liquidación, solicitando la devolución en caso contrario,  se perdería el derecho al reintegro del exceso de  retenciones soportadas durante el año.

Como en el 2007, existen dos formas de calcular las cuotas. Los rendimientos de trabajo en general y ciertas ganancias patrimoniales integraran la Base Imponible General cuyo tipo máximo es el 43%.  Los rendimientos de capital mobiliario y, algunas pérdidas y ganancias patrimoniales, formarán parte de la Base Imponible del Ahorro, que tributa al 18%.  Obviamente, hay mucha casuística a la hora de integrar rendimientos en una base o en otro, por lo que es importante analizar estos redimientos para asignarlos correctamente. En cuanto a gastos deducibles, no olvidemos que se pueden incluir las cuotas obreras pagadas a la Seguridad Social, las cotizaciones a mutualidades de funcionarios, colegios profesionales y cuotas a sindicatos. Las cuotas y aportaciones a partidos políticos, también reducen hasta un máximo de 600 euros.

El 15% de los pagos de préstamos hipotecarios pagados a lo largo del año destinados a primera vivienda habitual, junto con todos los costes e impuestos,  inherentes a la compra, también son deducibles hasta un máximo de 9.015 Euros por contribuyente. La siguiente partida que permite la reducción de la cuota son las aportaciones a Planes de Pensiones, cuyo límite esta directamente relacionado con la edad del titular. Por razones de espacio, solo he señalado, las principales características del Impuesto, que como habrán adivinado,  son múltiples y complicadas. Por lo tanto, las declaraciones-liquidaciones se deben realizar de una forma personalizada y pormenorizada.

Para agilizar los trámites, Hacienda ha enviado borradores a los contribuyentes. Según noticias facilitada por los Técnicos de Hacienda  (GESTHA), hay numerosos errores en estos borradores. Se estima que, en los cálculos de unos 545.000 borradores, se han detectado errores a favor de Hacienda de 909 euros de media.  Despachos de Asesores Fiscales acreditados de Castelldefels, nos han manifestado que hasta la fecha en que escribo este articulo (11 de mayo), un 75 % de los borradores verificados contenían errores.

Ante esta situación, recomiendo, encarecidamente,  que sigamos cumpliendo escrupulosamente con Hacienda, pero antes de confirmar el borrador o enviar la liquidación, contactar con un Asesor para verificar su contenido y pagar lo justo, pero ni un Euro de más.

Pere Picó Arguedas
Agente Bankinter – Castelldefels