Seguro de defensa jurídica para viviendas en alquiler

Seguro de defensa jurídica para viviendas en alquiler

{mosimage}De conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, se basa el Seguro de protección de Alquileres.

¿A quién asegura esta póliza?
Al arrendador, por contrato regulado por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de una o más viviendas o locales, de las que sea legítimo propietario o usufructuario y que se detallan en las condiciones particulares de las pólizas.

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
Las compañías garantizan la defensa o reclamación de los derechos del asegurado, en via judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor en las viviendas o locales descritos en la póliza y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantiza los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante, así como las rentas impagadas.

Impago de los Alquileres
En general, las compañías asumen hasta el 100% de la suma asegurada y con un límite máximo de doce meses de renta para las viviendas o de seis meses para los locales arrendados e incluidos en la póliza

El asegurado a modo de franquicia cubrirá la primera mensualidad de renta impagada, siendo por cuenta del asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.

El asegurador pagará, abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.

Jordi Oriola
Agente de Seguros
ORIOLA ABOGADOS