La recuperación de impagados

La recuperación de impagados

{mosimage}¿Cómo se puede gestionar la recuperación de los saldos fallidos y qué coste le supone a la empresa?
Evidentemente, la morosidad es un coste para cualquier empresa y, por lo tanto, la opción más lógica debería ser tener la posibilidad de reclamar los impagados sin que suponga un coste adicional. Esta premisa se cumple a través del outsourcing de la gestión de la morosidad ya que, bajo la máxima de “no collection no commission” (es decir, sin éxito en la gestión, no se cobran honorarios), los costes de la reclamación disminuyen enormemente, creándose asimismo un flujo de caja sistemático y constante para las empresas. En determinadas ocasiones, pues, la reclamación judicial debería ser la última opción ya que muchas veces cuando, tras la interposición de una demanda, podemos proceder al embargo de los bienes del deudor (pasados varios meses en el mejor de los casos), el deudor ha desaparecido o es insolvente, habiendo el acreedor invertido tiempo, esfuerzos y recursos económicos que no le han conducido a nada.

¿Cómo está regulada la gestión de cobro en España?
A diferencia de nuestros vecinos europeos, en España el marco jurídico de actuación de las empresas o despachos de abogados que se dedican a la gestión de cobro es inexistente, por lo que han empezado a proliferar determinadas “gestoras de cobro” que no cumplen los códigos éticos y deontológicos mínimos que han de regir esta profesión, habiendo llegado en ocasiones a incurrir en delitos como apropiación indebida, coacciones, amenazas o incluso lesiones.

¿Quién puede reclamar una deuda?
Para valorar las opciones de externalización que nos ofrece el mercado, es importante tener presente que no cualquiera debería poder reclamar una deuda (aunque a día de hoy nuestro marco legislativo lo permita) y que esta actividad es propia de una profesión; todo lo demás es una actividad alegal. El grupo parlamentario Convergència i Unió, haciéndose eco del sentir general del sector, presentó el pasado mes de marzo en las Cortes Generales el texto de una futura regulación para esta actividad, lamentablemente en auge por la crisis económica que estamos sufriendo. Un desarrollo óptimo y progresista de esta normativa (que debería equipararse a la Rechtsberatugnsgesetz alemana o a la regulación de los Cabinets de Recouvrement franceses) debería, por un lado, garantizar la calidad de este tipo de gestión y, por otro, articular los medios e instrumentos que permitan una gestión de cobro extrajudicial eficaz (regulando la creación, por ejemplo de ficheros públicos de solvencia y morosidad como ha ocurrido en otros países de la UE) que mitigaría en muchos casos el colapso judicial en reclamación deudas de bajas cuantías.

Mª Carmen Galisteo
Abogada
Oriola Abogados