Nueva reforma tributaria

Nueva reforma tributaria

{mosimage}El pasado viernes 2 de octubre descubrimos por  primera vez el  texto del Proyecto de Ley de Presupuestos General para 2010. La reforma  planeada, pretende aumentar la recaptación tributaria y disminuir el gasto. Probablemente, no se modificará en los trámites parlamentarios.

En el caso de la imposición indirecta, habrá un incremento de los tipos en el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), se incrementa el tipo general del 16 % al 18%. Y en el tipo reducido, se incrementa del 7% al 8%.  Debe señalarse que entre las operaciones gravadas a tipo reducido se encuentra la compra de vivienda y los servicios de hostelería. Esto no creo que ayude a la mejora de los 2 sectores, ya que como bien sabemos el IVA es un impuesto inflacionista.
En el caso de la fiscalidad del ahorro, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se sustituye la aplicación de un tipo fijo del 18%, a la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 6.000€ 19%
Desde 6.001€ 21%

Los famosos 400€, que nos tenía que dar el gobierno, que al final acabaron siendo una deducción del IRPF, se van a suprimir. Esta supresión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2010, de manera que en la declaración de 2009 a presentar el año que viene todavía se podrá presentar dicha deducción.

La deducción que recibimos por nuestra hipoteca, también se verá modificada, aunque durante el 2010, se mantendrá vigente la actual ley en vigor.

En el impuesto sobre Sociedades (IS), se establece el tipo de retención en el 19%. Las rentas del ahorro continuarán tributando al régimen general del impuesto, al 30%.

No todo son malas noticias, ya que se produce una mejora del régimen fiscal de las PYMES en el Impuesto sobre Sociedades y para los autónomos. Se establece para los periodos impositivos indicados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, una mejora de la tributación de las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, con requisitos de mantenimiento de empleo.

Y así, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€, tributarán al tipo del 20%, y no al tipo del 25 % como actualmente lo hacen todos. Y por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25%, que actualmente es del 30%.

Se establece una medida similar para los autónomos, personas físicas contribuyentes de IRPF que ejercen actividades económicas y que se encuentren en la misma situación a través de una reducción del 20%.

Como podemos observar, el Gobierno se ha puesto las pilas, se ha dado cuenta de que las PYMES y los autónomos no pueden hacer frente al pago del Impuesto, ya que a duras penas pueden conseguir beneficios, y han decidido darles un pequeño respiro.

Guiomar Llorià
Agente Bankinter – Castelldefels