Concurso de acreedores

Concurso de acreedores

La crítica situación que viene sufriendo la empresa española ha supuesto para muchas la lucha, más que por el incremento de sus beneficios, por su misma subsistencia. Todos tenemos presente el término Concurso de Acreedores, sin embargo muchos lo asociamos al cierre definitivo de una sociedad por no poder hacer frente a las deudas contraídas por ésta.

Es lógica la asociación en tanto que, hasta el momento, cerca del 90% de las empresas que han acudido hasta el momento a los juzgados, voluntaria o necesariamente, para que sea declarado el concurso, han terminado el procedimiento con la liquidación de la compañía. Y esto es así, precisamente, por el desconocimiento existente en materia concursal por parte del empresario. En la gran empresa el porcentaje es sustancialmente menor. Sin embargo, hay dos factores básicos por los que la pequeña y mediana empresa, termina en liquidación.

En primer lugar, porque, pese a los 5 años ya de vigencia de la Ley concursal actual, no se conoce suficiente de las posibilidades que esta ley brinda a las empresas precisamente para procurar, en la medida de lo posible, su continuidad en el mercado.

La segunda causa del fracaso de estas empresas no es otra que la ausencia de reacción de su directiva ante una situación de insolvencia, de modo que pierde la posibilidad de adoptar medidas como la reestructuración material, personal y financiera de la empresa que permitan salvar su situación, y llegan desgraciadamente al concurso en una situación insalvable.

¿Cuándo se debe entender, entonces, que la empresa está en situación concursal?

El artículo 2 de la Ley concursal establece que “la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”, entendiendo la Ley que “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. El estado de insolvencia referido, y esto es importante, debe entenderse tanto actual como inminente. La norma impone el deber al empresario de solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

¿Qué beneficios tiene que una empresa presente concurso?

La declaración de concurso instado por la propia empresa que  no puede hacer frente a sus pagos tiene, según establece la misma ley, efectos que son positivos para la sociedad. Como efectos inmediatos tras su declaración, cabe destacar la imposibilidad de los acreedores de iniciar ejecuciones contra la empresa; por su parte, las ya iniciadas quedarán en suspenso (con alguna excepción), se otorga especial protección a los bienes afectos a la actividad de la empresa; o la suspensión del devengo de intereses de las deudas, exceptuando los correspondientes a los créditos con garantía legal, y a los créditos salariales. De otra parte, en el procedimiento concursal se prevé la posibilidad de presentar un Convenio en el cual se puede proponer a los acreedores la quita de hasta el 50% de la deuda, y una espera de hasta 5 años para su pago.

Con todo lo anterior, es vital entender que para la garantizar la supervivencia de una empresa, tan pronto como se prevea una situación de insolvencia, se debe acudir sin dilación a un despacho especializado para proceder a realizar un estudio de viabilidad de la empresa, y poder así dar una solución que evite tener que acudir, en definitiva, a su liquidación. Del mismo modo que en el ámbito sanitario, la pronta detección de un problema puede suponer la diferencia entre poder aplicar una rápida solución sin mayores perjuicios o ver peligrar la vida misma de la sociedad.

Héctor Albiol
Oriola Abogados