Campaña Renta 2009
{mosimage}Como cada año, a partir del 3 de mayo y hasta el próximo 30 de junio, tenemos la obligación de presentar las declaraciones de renta.
Este año hay ciertas novedades a tener en cuenta:
– La principal novedad es que, a consecuencia del incremento de los Expedientes de Regulación de Empleo, desde el 8 de marzo de 2009 se eleva el límite exento por la indemnización percibida, siempre y cuando dicho expediente se deba a causas económicas y técnicas. Esta parte exenta queda fijada en 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y tiene efectos retroactivos. De esta manera, el trabajador que obtuvo una indemnización con anterioridad a esta fecha, y sometida a retención, puede regularizar su situación cuando confeccione su declaración de la renta.
– Para todos los profesionales titulares de actividades económicas se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto, siempre que creen o mantengan empleo. Para poder aplicar esta reducción es necesario que la plantilla media sea inferior a 25 empleados.
– Se mantiene la deducción de los 400 euros anuales por la obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
– En las actividades económicas en que se realicen inversiones del inmovilizado material o inmobiliarias, es posible establecer la libertad de amortización siempre que se mantenga la plantilla media de los trabajadores respecto a los 12 meses anteriores.
Este año, al igual que en la campaña de renta 2008, hay que poner especial atención en los borradores emitidos por la Agencia Tributaria.
En el caso de que la Agencia estatal nos haya enviado el borrador de la renta, antes de confirmarlo es muy importante que tengamos conocimiento de las deducciones estatales y autonómicas a las que tenemos derecho. Por este motivo, para todos aquellos contribuyentes que puedan desconocer sus ventajas fiscales, es necesario que acudan a un asesor fiscal que les pueda informar y, así, aprovecharse de todas las deducciones a las que tenga derecho para rebajar la factura fiscal.
Una de las ventajas fiscales que más omite el borrador es la correspondiente a la deducción en vivienda habitual con y sin financiación ajena. Lo mismo ocurre con la compensación fiscal a la que tienen derecho todos aquellos contribuyentes que compraron la vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006.
Por todo lo dicho, hemos de comprobar con exactitud nuestros datos fiscales con los datos incluidos en el borrador.
Marta Cortés Alaiza
Colaboradora Agente Bankinter Castelldefels