Luces y Sombras de las Garantías de Consumo
{mosimage}Cuando hablamos de garantías de bienes de consumo, nos viene a la cabeza la campaña publicitaria del 2004, donde la actriz Anabel Alonso nos informaba de las mejoras para el consumidor a través de spots publicitarios y trípticos con el lema “Ahora todos los productos nuevos que compramos tienen dos años de garantía. Exige tus derechos”; como siempre, es imprescindible mirar la letra pequeña o en este caso echarle un vistazo a la ley. En aquel entonces era la 23/2003 la cual fue derogada en el 2007, por el Real Decreto Legislativo 1/2007 que, a efectos, hay que saber por ejemplo que al comprar un bien de primera mano, automáticamente, tenemos un plazo de 2 años para que el vendedor responda a las faltas de conformidad que tengamos con el producto adquirido. De esos 24 meses, los 6 primeros, excepto prueba en contra, se presumirá ya existía cuando se compró, a no ser que sea incompatible con la naturaleza del producto. Pasados esos 6 meses hasta completar los 2 años, seremos nosotros, como consumidores, los que deberemos demostrar que el fallo venía de origen (habiéndose para ello, posiblemente, de encargar un peritaje) o si se ha producido algún desperfecto porque ese artículo no estaba destinado al uso por el cual le fue vendido, (entonces por este último) la responsabilidad recaería en el establecimiento.
Hay que recordar que, desde el momento de la entrega, legalmente tendremos un máximo de 3 años para emprender las acciones legales que se crean oportunas. Nunca se podrá reclamar algo que ya haya sido advertido antes de la compra por el vendedor. Ante la negativa de un comercio de reconocer la garantía del producto, se deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes, ya que se trata de un incumplimiento de ley dentro de lo establecido anteriormente. Y, por último y no menos importante, que para cualquier cambio, devolución o sustitución, siempre será necesario el ticket de compra, ya que es nuestro comprobante y garantía. Para reclamar podremos dirigirnos a nuestra OMIC municipal, directamente a la compañía a reclamar o a la Agencia Catalana del Consumo. Son muchas las dudas que nos surgen con el tema de las garantías de consumo, así que siempre va bien refrescar la memoria o saber más sobre nuestros derechos como consumidor.