¿Por qué debemos suscribir un PLAN DE PENSIONES?
{mosimage}No es mi propósito poner en duda la solvencia de la Seguridad Social, pero lo cierto es que desde hace muchos meses se están anunciando medidas de reducción de las prestaciones, retrasar la edad de jubilación y modificar el cálculo, aumentando los años cotizados. Todo esto, empieza a ser preocupante. Qué duda cabe de que un fondo de pensiones con la garantía del Estado es el que, en principio, debería ofrecernos mejores garantías. El problema y la duda es que, al contrario de los fondos no estatales, las cotizaciones o primas que pagamos no se acumulan para cubrir las rentas que percibiremos al jubilarnos, sino que están financiado a las que actualmente cobran y que ya han finalizado la etapa laboral en activo.
En un fondo nosotros siempre conocemos los derechos consolidados de nuestras aportaciones. En el caso de la Seguridad Social no sabemos nada, ni tan siquiera nos garantizan las condiciones que tendremos cuando llegue el momento de finalizar nuestra etapa como empleados en activo. Por ello, es muy recomendable la suscripción de de un Plan de Pensiones privado como complemento al de la Seguridad Social. Además de ir acumulando unos ahorros, tendremos unas ventajas fiscales a la hora de liquidar el Impuesto sobre la Renta.
¿Qué son los Planes de Pensiones?
Son productos de ahorro que le ofrecen los mejores beneficios fiscales, en el momento de aportar y que gozan de las máximas ventajas fiscales, ya que puede reducir la base imponible del IRPF con los siguientes límites:
• CONTRIBUYENTES MENORES DE 50 AÑOS: 10.000 EUROS, o el 30 % s/Rendimientos del trabajo y actividades profesionales
• CONTRIBUYENTES MAYORES DE 50 AÑOS: 12.500 EUROS, o el 50 % s/Rendimientos del trabajo y actividades profesionales
Además, si el contribuyente tiene un cónyuge que obtenga rentas a integrar en la base imponible en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir en su base imponible las aportaciones a planes de los que sea partícipe el cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales (este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a éstos planes y a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea mutualista o titular el cónyuge). Esta aportación no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones (este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a éstos y a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados) con el límite máximo de 24.250 euros.
Solo recordar que para disminuir el próximo pago del IRPF, las aportaciones a un Plan de Pensiones, deben realizarse antes de fin de año.
Pere Picó
Agente Bankinter – Castelldefels