Recomendaciones para bajar nuestra factura fiscal
{mosimage}Se aproxima final de año y ahora es el momento de llevar a cabo las operaciones que rebajarán nuestra factura fiscal del año 2010.
1-Aportaciones a planes de pensiones
Como es sabido las aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social son, por excelencia, una de las reducciones estrella en nuestra declaración de la renta.
Dichas aportaciones pueden reducirse de la base imponible del impuesto con ciertas limitaciones. El límite de la reducción es el menor de estos dos valores, el 30% del rendimiento neto del trabajo o actividades económicas o bien 10.000 euros anuales. En el supuesto de que el contribuyente tenga más de 50 años, este porcentaje del 30% pasa a ser del 50% y los 10.000 euros pasan a ser 12.500 euros anuales.
2-Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes se pueden deducir un 15% en la cuota líquida por las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea la residencia habitual, en el caso de financiación ajena se tendrán en cuenta los intereses y la amortización del capital. El límite en ambos casos es de 9.015 euros anuales.
3-Deducción por donativos
La deducción es de un 10%, 25% o 30% dependiendo de si las cantidades donadas has sido destinadas a entidades incluidas en la Ley 49/2002 o destinadas a fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la Ley 49/2002.
4-Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico español y mundial
La deducción es del 15% de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio.
5-Deducción por cuenta ahorro-empresa
La deducción es de un 15% sobre las cantidades depositadas con una base máxima de 9.000 euros anuales
6-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Será de un 50% siempre y cuanto el contribuyente tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
7-Deducciones en actividades económicas.
Se rigen por el artículo 42 de la Ley del Impuesto de Sociedades
Marta Cortés Alaiza
Economista-Asesora fiscal y contable