Alquiler de vivienda habitual
{mosimage}A raíz de la crisis que estamos atravesando, el gobierno español ha tomado una serie de medidas que resumo a continuación:
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida el artículo 68 LPGE/11 modifica el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF, equiparando los importes de límite de base imponible de la deducción por alquiler de vivienda habitual con los de inversión en vivienda habitual, por lo que será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Esto supone una pequeña elevación de la anterior que se fijaba en 24.020 euros. Asimismo, la base máxima de la deducción pasa de 9.015 a 9.040 euros, para bases imponibles iguales o inferiores a 17.707,20 euros anuales y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales (antes 24.020 euros), la base de la deducción será el resultado de efectuar la siguiente operación: 9.040- 1,4125 x (BI- 17.707,20), por lo que la base de la deducción decrece linealmente hasta hacerse cero a partir de 24.107,20 euros.
Guiomar Llorià Montaner
Agente Bankinter 4149