Fórmulas para empezar como emprendedor
{mosimage}En época de crisis aún hay personas que se atreven a formar su propio negocio. La pregunta normalmente reside en la forma jurídica, autónomo o sociedad limitada. Las dos formas tienen sus ventajas y sus inconvenientes. Hemos de considerar la que más nos interesa por el tipo de negocio que queramos llevar a cabo. Los trámites son más rápidos y económicos si nos convertimos en autónomos. Solo es necesario darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la formación de una sociedad limitada, hay más papeleo y el coste es mayor. Hemos de desembolsar 3.000 euros además de los gastos de registro mercantil, abogados y notarios. La responsabilidad en el autónomo es ilimitada, responde con todos sus bienes, mientras que en la sociedad limitada solo responde con los bienes que tenga la sociedad fruto de su actividad. La mayor diferencia quizás resida en la fiscalidad, este tema se ha de estudiar en profundidad antes de tomar un decisión y va a depender del nivel de ingresos que obtengamos.
El autónomo va a tributar por sus beneficios a través del IRPF habiendo una franja que va desde el 15% al 47%. La sociedad mercantil tributa por el impuesto de sociedades que está al 20% o 25% dependiendo de los beneficios obtenidos y si es empresa de reducida dimensión. Por consiguiente, los expertos aconsejan que los autonómos que lleguen a una franja de los 90.000 euros es conveniente que pasen a formar una sociedad.
Para el cálculo de los beneficios hemos de tener en cuenta que el autónomo no siempre se va a poder desgravar el 100% de los gastos, mientras que la sociedad sí, siempre que formen parte de la actividad de la misma. Por consiguiente, iniciar el negocio de una forma u otra básicamente se va a basar en motivos fiscales, por lo que se aconseja que el emprendedor se asesore y haga un estudio de la situación más ventajosa.
Marta Cortés Alaiza
Asesora contable-fiscal