Vamos a “dividindear”
{mosimage}Cuando trabajaba en una multinacional norteamericana, mi jefe, a menudo, me comentaba: “Para tener contentos a los accionistas, este año deberemos “dividindear”. Como habrán adivinado, mi jefe era de Estados Unidos. Hablaba algo español, y como en su lengua materna es usual dar forma de verbos a todos los sustantivos, la palabra “dividindear”, le parecía de lo más común y no entendía por qué no se usaba en nuestro idioma. El accionista de una empresa tiene derecho, en su calidad de propietario, a percibir en efectivo una parte de los beneficios que genera la compañía (dividendo), si ésta es la política de remuneración definida por el consejo de administración. El porcentaje de beneficio neto que se distribuye entre los accionistas se denomina “pay out”. Debido a la crisis, las empresas están reduciendo su “pay out”, de media hasta el 30 por ciento. Uno de los aspectos más valorados por los inversores a la hora de decantarse por una u otra empresa es precisamente la rentabilidad por dividendo, que no es otra que la relación entre los dividendos y el precio de la acción.
LAS PRINCIPALES CLASES DE DIVIDENDOS SON:
– Dividendo a cuenta: Es un anticipo de los resultados que espera la compañía y se abona antes de que finalice el ejercicio.
– Complementario: Se paga después del anterior, una vez se conocen los resultados.
– Extraordinario: Además de los anteriores, pueden aprobarse el pago de dividendos extraordinarios o a beneficios de ejercicios anteriores que aún no se han repartido.
– Scrip dividend: Cada vez más empresas dan a elegir a sus accionistas entre percibir el dividendo en metálico o en acciones de nueva emisión. A los accionistas también se les permite, en lugar de cobrar el dividendo en efectivo, vender su derecho de compra de esos nuevos títulos en el mercado a la propia empresa, por un precio fijo en efectivo.
– Preferentes: Hay acciones cuyos titulares tienen derecho a un dividendo preferente. Ello significa que en el caso de que el beneficio no fuera suficiente para remunerar a todos los accionistas, ellos tendrían prioridad.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS
Los dividendos recibidos tributan en el I.R.P.F., como rendimientos mobiliarios. Por tanto, se les aplica, actualmente, un tipo del 19 %, si han sido inferiores a 6.000 euros, y un tipo del 21 % si superan esta cantidad. Estos dividendos gozan de una exención fiscal en los 1.500 primeros euros obtenidos.
Pere Pico Arguedas
Agente Bankinter – Castelldefels