Prohibición de permanencia de las terrazas cuando las ordenanzas no lo prohíben
{mosimage}La Ordenanza de civismo y uso del espacio público establece la posibilidad de ocupación de la calzada de la vía pública con carácter temporal mediante tarima de madera. Son muchos los establecimientos de hostelería y restauración que encontraron en esta alternativa una posibilidad real de ofrecer a sus comensales y clientes un ambiente cómodo y agradable donde poder tomar algo fumando.
Dadas las modificaciones a causa de la nueva Ley del tabaco, el Ayuntamiento parece no haberse planteado la posibilidad de modificar dicha temporalidad.
Según nuestras fuentes de información, parece ser que el órgano municipal tiene temor a encontrarse con un procedimiento judicial que reclame su retirada inmediata instada por algún vecino, ya que según nos dicen ya habido un vecino que interpuso el mentado, aunque vio frustradas sus peticiones por la resolución judicial recaída.
No nos llevemos a engaño, ¿es más agradable una terraza acondicionada o grupos de personas de pie en las puertas de los establecimientos obstaculizando el paso de los vecinos? Zonas que la Ley ha convertido en el lugar donde los fumadores puedan dar rienda suelta a sus ganas de fumar, pese al alto costo por cuidados médicos y bajas profesionales -para la Seguridad Social- nadie se ha dado cuenta de que se hace necesario -a imagen de otros municipios- una ordenanza municipal donde se explicite las características técnicas y constructivas de las coberturas de las mismas, eso sí, SIN HOMOLOGAR NINGUNA, PARA NO BENEFICIAR A NINGUNA EMPRESA FABRICANTE, SINO QUE QUIEN LAS HOMOLOGUE SEA EL TITULAR.
Es evidente que la ley antitabaco, y nuestro Ayuntamiento también, ha creado dos clases de ciudadanos, unos de primera y otros de segunda. Los de primera son los no fumadores y los de segunda, los fumadores que son igualmente ciudadanos, pero menos.