NUEVA LEY DEL ALQUILER

La Ley del Alquiler, que ha entrado recientemente en vigor, pretende disminuir la relación que hay en nuestro país entre la propiedad y el arrendamiento. Actualmente, somos el “furgón de cola”  de la Unión Europea  en cuanto al porcentaje de personas que alquilan en lugar de comprar. Sólo el 17 % lo prefiere, frente al 83 % que se abraza a la propiedad. En Alemania, por ejemplo, el 46.8 %, opta por el alquiler. En Francia, el 38 % y en Suiza el 55.7%. Este anclaje al ladrillo afecta la movilidad laboral y, por tanto, al empleo,  como viene señalando en los últimos años el Banco de España.

Las claves de la nueva Ley que ha de promocionar el alquiler frente a la compra, básicamente son las siguientes:

DESAHUCIO EXPRÉS

La nueva Ley del Alquiler contempla el desahucio en diez días de aquellos inquilinos que no paguen el alquiler. Según los expertos, esto es algo imposible, pero si bien no en diez días, sí será más rápido que hasta ahora.  Esta normativa está destinada a estimular la salida al mercado de los tres millones de pisos vacíos.

REGISTRO DE MOROSOS

Se crea un registro de inquilinos morosos para así potenciar la seguridad jurídica de los arrendadores. Es decir, los caseros podrán saber si el candidato a alquilarles el piso ha impagado ya las rentas de otro. El legislador cree que la creación de este registro actuará de manera “preventiva”, como “garantía” y seguridad del propietario.

REFUERZO DE LAS PARTES

Desde ahora los arrendamientos de viviendas se regirán por pactos entre las partes, dentro del marco de regulación de la Ley. En cuanto a la duración de los contratos, la renovación obligatoria será por tres años, en lugar de cinco. Además no se formalizará la prórroga obligatoria cuando el arrendador reclame para sí o su familia el uso de la vivienda, si lo comunica con dos meses de antelación.

INCENTIVOS FISCALES

La nueva Ley elimina la tributación de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis, que se dedican al alquiler), instaurando un “tipo de gravamen 0%” para las rentas de desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Qué duda cabe de que estas nuevas medidas han de favorecer a la reactivación del mercado inmobiliario que tanto tiempo lleva “casi inactivo”.

Pere Pico Arguedas

Agente Bankinter – Castelldefels.