¿Debo decir sí, o puedo decir no a una herencia?

No sólo las grandes fortunas, como las de Emilio Botín o Isidoro Álvarez, pueden aliviar el impacto del Impuesto de Sucesiones. Si se planifica, el coste de heredar puede ser menor mediante la empresa familiar, las donaciones y la residencia fiscal. Somos expertos en herencias. Tal vez nuestros consejos os puedan interesar.

En primer lugar, hay que considerar qué bienes componen esta herencia y qué cargas y deudas pesan sobre la misma, también habremos de valorar qué grado de parentesco nos une con el difunto. Cuando aceptamos la herencia, lo hacemos con todas sus consecuencias, es decir, cogemos de la misma todos los bienes (dinero, inmuebles, acciones…), pero también todas sus deudas, pagar facturas pendientes del difunto, hipotecas sobre los inmuebles o cargas que hayan sobre los mismos como, por ejemplo, un piso con un usufructuario.En este momento, hay que valorar estos aspectos para determinar si hay más bienes que cargas con los que pagar las deudas de la herencia.
Si las deudas suman más que la valoración de los bienes, la herencia que nos ha llegado no es provechosa, no sacaremos nada de ella, con lo que habrá que plantearse no aceptarla y repudiarla; pero si, por el contrario, es una herencia donde sólo existen bienes sin deudas ni cargas o las deudas y cargas son de fácil solución, pues, adelante, aceptamos la herencia.

Por: MIGUEL SERRANO
CONSULTOR INMOBILIARIO

GOLDMAX
Real State Consulting

Goldmax@goldmax.es

 

¿Por qué dudamos en aceptar una herencia con numerosas deudas? Porque en el momento que la aceptamos, los acreedores pueden cobrar las mismas, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los nuestros. Se dice que el heredero se coloca en la posición del difunto y, por tanto, patrimonio del difunto y del heredero se confunden, y los acreedores ya no van contra el deudor difunto sino contra la persona que se ha colocado en su lugar (el heredero) y contra todos los bienes que éste tenga, bienes que pueden haber sido del difunto pero que ya forman parte de nuestro patrimonio o bien bienes propios nuestros.

Para esta situación y para evitar esta confusión de patrimonios, existe lo que se denomina aceptar la herencia a beneficio de inventario. Ello consiste en que antes de aceptar la herencia, se hace inventario de todos los bienes que la componen y se detalla en la escritura de aceptación de herencia, con lo que, de esta manera, al quedar determinado cuál es el patrimonio del causante, los acreedores de éste solo podrán dirigirse contra los bienes que forman la herencia y no contra los bienes propios del heredero. Para ello, el único requisito es que la herencia se acepte antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento (de esta manera se evita que bienes de fácil “desaparecer” no se incluyan adrede en el inventario). Cabe decir que los menores e incapaces siempre aceptan la herencia (a través de sus representantes legales) acogiéndose a este beneficio.
Otra consideración a la hora de decidir qué hacemos es el calculo de los impuestos que nos tocará pagar en la herencia, si gozamos de reducciones y bonificaciones o, por el contrario, no gozamos de escaso o ningún beneficio fiscal , con lo cual en función de los bienes que heredemos y de la valoración de los mismos, puede ser que lo que tengamos que pagar en el impuesto de sucesiones y los gastos superen con creces el valor de los mismos; si, además, estamos ante una herencia con deudas, a lo mejor también nos interesa decir que no y repudiarla.

Otra situación en que nos podemos encontrar a la hora de querer aceptar la herencia es que sean varios los herederos y alguno de ellos no se decide. En este caso, la Ley dota de un mecanismo consistente en un procedimiento judicial sencillo denominado “Interrogatio in Iure”, en el cual es el juez quien pregunta directamente (a través de requerimiento por escrito) si se acepta o no la herencia, y el interrogado tiene que decir, en el plazo de 30 días, qué hace. Para el supuesto que callara y no se pronunciara, se entiende que repudia la misma; en este caso, la parte de este heredero/s iría a acrecentar la del resto.

En conclusión, siempre es aconsejable, antes de acudir a aceptar una herencia, hacer una valoración detallada de ésta, o, como mínimo, estudiar las diversas fórmulas a fin y efecto de obtener el máximo provecho y rendimiento de los bienes que la componen y reducir al mínimo el pago del impuesto de sucesiones.