Una de las primeras decisiones legales que han de enfrentar los emprendedores es la constitución jurídica de su proyecto. Aunque las alternativas más conocidas son constituirse como Autónomo, Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, existen otras como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, últimamente muchos emprendedores están indecisos debido a la bonificación temporal de la cotización a la Seguridad Social que tienen los autónomos. No es para menos. Si eliges la base mínima de cotización, la tarifa plana es de sesenta euros mensuales. Y en la base más alta la reducción de la cuota es del ochenta por ciento, durante el primer año y luego va bajando hasta llegar al treinta por cierto.
Pero no nos hemos de quedar solamente en este punto porque existen ventajas y desventajas de cada forma jurídica. Una ventaja de instituirse como autónomo es la velocidad para darse de alta con un coste mínimo y así pueden comenzar la actividad rápidamente. Además, la contabilidad del autónomo es más sencilla que la de una sociedad y si los beneficios no superan ciertos montos, los impuestos son menores.
Ahora bien, existe una desventaja clara de ser autónomo: la responsabilidad que asume es ilimitada. Es sencillo, los autónomos responden con todo su patrimonio e incluso puede afectar al patrimonio del matrimonio. Evidentemente, es un gran problema porque seguramente no podrá tener éxito en todos los ciclos económicos. Y cuando le vaya mal, cerrar no será suficiente y puede llegar a perderlo todo.
Como solución, los emprendedores pueden constituir una Sociedad Limitada. Son el tipo de sociedades más comunes. Por un lado, limitan responder a las deudas con el capital social aportado y, por otro lado, su constitución no es tan costosa como una Sociedad Anónima, que exige un capital social de sesenta mil euros. Sólo existe una excepción a esa responsabilidad limitada cuando el administrador de la sociedad comete fraude. Además, las Sociedades Limitadas para emprendedores tributan al tipo reducido del quince por ciento durante el inicio de la empresa en vez del general del veinticinco por ciento. Si bien es cierto que esto no durará para siempre, es una facilidad más.
Existe una tercera forma jurídica intermedia entre las dos anteriores que no es tan conocida; Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Está enfocado a emprendedores que no quieren responder con su vivienda ante cualquier problema o deuda. Eso sí, han de declarar la vivienda excluida de la actividad laboral.
Cuando una persona decide emprender, suele pensar de forma positiva que todo irá bien. Pero la realidad nos enseña que no es fácil aventurarse a emprender porque los vaivenes de la economía nos pueden afectar seriamente.
En consecuencia, hay que plantearse diferentes escenarios, incluso los malos, para ver qué responsabilidad jurídica queremos asumir.